El Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos, Coliche desea que este claro posicionamiento de 11 expertos en Derechos Humanos, unido al clamor de las organizaciones colombianas e internacionales, sean suficientes para detener la reforma constitucional propuesta sobre el fuero penal militar. De no ser así, ello supondría un grave retroceso en las ya escasas garantías a los Derechos Humanos en Colombia, una nueva burla para las víctimas de violaciones graves de estos derechos y una puerta abierta hacia la impunidad.
En
calidad de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo
de Derechos Humanos, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la posible
adopción por el Congreso de la República del proyecto de reforma de los
artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, con relación
al fuero penal militar. De aprobarse esta reforma, se perjudicaría seriamente
la administración de la justicia para casos de presuntas violaciones de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los
crímenes graves, por parte de las fuerzas militares o de la policía (Fuerza
Pública). Consideramos que dicha reforma representaría un retroceso histórico
en los avances del Estado Colombiano en la lucha contra la impunidad y el
respeto y garantía de los derechos humanos.
Hemos
tomado nota con seria preocupación que el proyecto de reforma constitucional
ampliaría la competencia de los tribunales militares o policiales, otorgándoles
poder para investigar, procesar y decidir sobre casos de violaciones de los
derechos humanos que deberían estar bajo la autoridad del sistema ordinario de
justicia penal. En este sentido, si bien el proyecto actual estipula que las
instituciones de la justicia penal militar no tendrán competencia para conocer los
crímenes de genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada, este listado
detallado y específico de crímenes, que no cabrían dentro del ámbito del
sistema de justicia militar, permite que otros crímenes del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos estén bajo la competencia
exclusiva de la justicia militar.
Cortes
militares o policiales serían competentes para investigar, procesar y juzgar
una larga lista de otras violaciones del derecho internacional humanitario y de
los derechos humanos, incluidos los crímenes de guerra; la detención
arbitraria; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y otras violaciones
como los atentados contra la integridad corporal y las mutilaciones; la toma de
rehenes; los atentados contra la dignidad personal, incluidos los tratos
humillantes; así como la obligación de tratar con humanidad a los que no
participen directamente en las hostilidades, sin distinción por motivo de
pertenencia a grupo étnico, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna u
otro criterio similar, prohibidas en virtud del artículo común 3 de los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949. Estas cortes también podrían tener competencia
para conocer delitos cometidos por fuerzas de seguridad privadas.