El Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos, Coliche desea que este claro posicionamiento de 11 expertos en Derechos Humanos, unido al clamor de las organizaciones colombianas e internacionales, sean suficientes para detener la reforma constitucional propuesta sobre el fuero penal militar. De no ser así, ello supondría un grave retroceso en las ya escasas garantías a los Derechos Humanos en Colombia, una nueva burla para las víctimas de violaciones graves de estos derechos y una puerta abierta hacia la impunidad.
En
calidad de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo
de Derechos Humanos, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la posible
adopción por el Congreso de la República del proyecto de reforma de los
artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, con relación
al fuero penal militar. De aprobarse esta reforma, se perjudicaría seriamente
la administración de la justicia para casos de presuntas violaciones de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los
crímenes graves, por parte de las fuerzas militares o de la policía (Fuerza
Pública). Consideramos que dicha reforma representaría un retroceso histórico
en los avances del Estado Colombiano en la lucha contra la impunidad y el
respeto y garantía de los derechos humanos.
Hemos
tomado nota con seria preocupación que el proyecto de reforma constitucional
ampliaría la competencia de los tribunales militares o policiales, otorgándoles
poder para investigar, procesar y decidir sobre casos de violaciones de los
derechos humanos que deberían estar bajo la autoridad del sistema ordinario de
justicia penal. En este sentido, si bien el proyecto actual estipula que las
instituciones de la justicia penal militar no tendrán competencia para conocer los
crímenes de genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada, este listado
detallado y específico de crímenes, que no cabrían dentro del ámbito del
sistema de justicia militar, permite que otros crímenes del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos estén bajo la competencia
exclusiva de la justicia militar.
Cortes
militares o policiales serían competentes para investigar, procesar y juzgar
una larga lista de otras violaciones del derecho internacional humanitario y de
los derechos humanos, incluidos los crímenes de guerra; la detención
arbitraria; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y otras violaciones
como los atentados contra la integridad corporal y las mutilaciones; la toma de
rehenes; los atentados contra la dignidad personal, incluidos los tratos
humillantes; así como la obligación de tratar con humanidad a los que no
participen directamente en las hostilidades, sin distinción por motivo de
pertenencia a grupo étnico, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna u
otro criterio similar, prohibidas en virtud del artículo común 3 de los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949. Estas cortes también podrían tener competencia
para conocer delitos cometidos por fuerzas de seguridad privadas.
Nos
preocupa mucho que esta propuesta de reforma constitucional intente permitir
que las instituciones de la justicia penal militar o policial sean las primeras
en determinar si existe indicio de alguno de estos delitos, en detrimento de
una evaluación independiente y del principio del juez natural establecido en el
derecho internacional. Es preocupante el impacto que tendría al ser la fase de
investigación preliminar fundamental para el posterior esclarecimiento de los
hechos y las responsabilidades, incluyendo los criterios específicos que definen
si los hechos sugieren la comisión de crímenes de lesa humanidad o de
genocidio.
En este
contexto, nos preocupa también seriamente que el Congreso haya adoptado
recientemente una revisión del texto inicial del proyecto de reforma para
ampliar aún más el marco de competencia de estos tribunales al no especificar
en el texto los crímenes de violencia sexual, tortura, ejecución extrajudicial
y reclutamiento o uso de menores.
De
aplicarse, el proyecto de reforma constitucional obstaculizaría efectivamente el
funcionamiento independiente de la judicatura al permitir a la justicia militar
investigar, procesar y juzgar estos crímenes, y así eliminar el carácter de
excepcionalidad y competencia restrictiva que los tribunales militares deben
tener. Cualquier ampliación de competencia debe atribuirse expresa y
exclusivamente a tribunales ordinarios.
Nos
sorprende que el texto de la reforma prevea el establecimiento de un Tribunal
de Garantías Penales, como una corte de control para tratar con cualquier
acusación contra un miembro de la Fuerza Pública. Esta provisión implicaría un
trato preferencial a su favor, incluyendo para aquellos actos que pudieran
carecer de una relación real con la función militar o policial, y haría más
difícil probar alegaciones. También hemos notado con preocupación que el
Tribunal de Garantías Penales, entre otros, también examinaría casos
exclusivamente relacionados con el personal militar o policial. Esto supondría
la creación de un sistema paralelo de administración de la justicia y violaría
el principio de igualdad en el acceso a la justicia para todos los individuos y
entorpecería el debido proceso legal, atentando así contra el Estado de
Derecho. Esta situación corre el riesgo de generar un clima de impunidad.
Consideramos
que, si se aprueba esta reforma, existe un riesgo real de que se incumplan las
obligaciones de Colombia contraídas en el derecho internacional humanitario y
de los derechos humanos, y supondría un retroceso significativo en los
esfuerzos realizados por el Estado Colombiano por superar y prevenir la
repetición de las notorias violaciones a los derechos humanos cometidos en el
pasado, especialmente entre 2003 y 2008 por miembros de la Fuerza Pública.
Precisamente como resultado de estos esfuerzos, Colombia ha logrado desde 2009
una reducción notable en la comisión de estos tipos de violaciones, hecho que
pone en cuestión la necesidad de la reforma constitucional propuesta.
Asimismo,
esta reforma enviaría un mensaje equivocado a los miembros de la Fuerza Pública
sobre las consecuencias de participar en la comisión de violaciones a los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Nos preocupa
especialmente el tratamiento de las denuncias relativas a violaciones de
derechos humanos cometidas contra población civil, incluyendo a defensores y
defensoras de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil,
periodistas y otras personas en situación de especial vulnerabilidad y riesgo.
Considerando
las implicaciones negativas que la aprobación de la reforma constitucional
pueda tener para el sistema de la justicia, el Estado de Derecho y el disfrute
de los derechos humanos en Colombia, quisiéramos hacer un llamamiento urgente
al Gobierno de Colombia y al Congreso de la República para que reconsideren
seriamente este proyecto de reforma constitucional. Ofrecemos nuestra asesoría
para que se desarrollen las medidas necesarias para lograr un marco
constitucional y legislativo que refuerce la lucha contra la impunidad y la
consecución de la paz en Colombia.
Christof
Heyns, Relator Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
El Hadji
Malick Sow, Presidente-Relator del
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Faiza Patel, Presidente del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como
medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de
los pueblos a la libre determinación
Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la
libertad de opinión y de expresión
Gabriela
Knaul, Relatora Especial sobre
la independencia de magistrados y abogados
Juan E.
Méndez, Relator Especial sobre
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Kamala
Chandrakirana, Presidente del Grupo de
trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la
legislación y en la práctica
Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas
Margaret
Sekaggya, Relatora Especial sobre
la situación de los defensores de los derechos humanos
Olivier de
Frouville, Presidente del Grupo de
Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias
Rashida
Manjoo, Relatora Especial sobre
la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias
No hay comentarios:
Publicar un comentario