"Si no puedes tener la razón y la fuerza, escoge siempre la razón y deja que el enemigo tenga la fuerza. En muchos combates puede la fuerza obtener la victoria, pero en la lucha toda sólo la razón vence. El poderoso nunca podrá sacar razón de su fuerza, pero nosotros siempre podremos obtener fuerza de la razón".



El Viejo Antonio




lunes, 22 de octubre de 2012

Ante la reforma del fuero penal militar en Colombia...



El Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos, Coliche desea que este claro posicionamiento de 11 expertos en Derechos Humanos, unido al clamor de las organizaciones colombianas e internacionales, sean suficientes para detener la reforma constitucional propuesta sobre el fuero penal militar. De no ser así, ello supondría un grave retroceso en las ya escasas garantías a los Derechos Humanos en Colombia, una nueva burla para las víctimas de violaciones graves de estos derechos y una puerta abierta hacia la impunidad.


En calidad de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la posible adopción por el Congreso de la República del proyecto de reforma de los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, con relación al fuero penal militar. De aprobarse esta reforma, se perjudicaría seriamente la administración de la justicia para casos de presuntas violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes graves, por parte de las fuerzas militares o de la policía (Fuerza Pública). Consideramos que dicha reforma representaría un retroceso histórico en los avances del Estado Colombiano en la lucha contra la impunidad y el respeto y garantía de los derechos humanos.

Hemos tomado nota con seria preocupación que el proyecto de reforma constitucional ampliaría la competencia de los tribunales militares o policiales, otorgándoles poder para investigar, procesar y decidir sobre casos de violaciones de los derechos humanos que deberían estar bajo la autoridad del sistema ordinario de justicia penal. En este sentido, si bien el proyecto actual estipula que las instituciones de la justicia penal militar no tendrán competencia para conocer los crímenes de genocidio, lesa humanidad y desaparición forzada, este listado detallado y específico de crímenes, que no cabrían dentro del ámbito del sistema de justicia militar, permite que otros crímenes del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos estén bajo la competencia exclusiva de la justicia militar.

Cortes militares o policiales serían competentes para investigar, procesar y juzgar una larga lista de otras violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los crímenes de guerra; la detención arbitraria; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y otras violaciones como los atentados contra la integridad corporal y las mutilaciones; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, incluidos los tratos humillantes; así como la obligación de tratar con humanidad a los que no participen directamente en las hostilidades, sin distinción por motivo de pertenencia a grupo étnico, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna u otro criterio similar, prohibidas en virtud del artículo común 3 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estas cortes también podrían tener competencia para conocer delitos cometidos por fuerzas de seguridad privadas.


Nos preocupa mucho que esta propuesta de reforma constitucional intente permitir que las instituciones de la justicia penal militar o policial sean las primeras en determinar si existe indicio de alguno de estos delitos, en detrimento de una evaluación independiente y del principio del juez natural establecido en el derecho internacional. Es preocupante el impacto que tendría al ser la fase de investigación preliminar fundamental para el posterior esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades, incluyendo los criterios específicos que definen si los hechos sugieren la comisión de crímenes de lesa humanidad o de genocidio.

En este contexto, nos preocupa también seriamente que el Congreso haya adoptado recientemente una revisión del texto inicial del proyecto de reforma para ampliar aún más el marco de competencia de estos tribunales al no especificar en el texto los crímenes de violencia sexual, tortura, ejecución extrajudicial y reclutamiento o uso de menores.

De aplicarse, el proyecto de reforma constitucional obstaculizaría efectivamente el funcionamiento independiente de la judicatura al permitir a la justicia militar investigar, procesar y juzgar estos crímenes, y así eliminar el carácter de excepcionalidad y competencia restrictiva que los tribunales militares deben tener. Cualquier ampliación de competencia debe atribuirse expresa y exclusivamente a tribunales ordinarios.

Nos sorprende que el texto de la reforma prevea el establecimiento de un Tribunal de Garantías Penales, como una corte de control para tratar con cualquier acusación contra un miembro de la Fuerza Pública. Esta provisión implicaría un trato preferencial a su favor, incluyendo para aquellos actos que pudieran carecer de una relación real con la función militar o policial, y haría más difícil probar alegaciones. También hemos notado con preocupación que el Tribunal de Garantías Penales, entre otros, también examinaría casos exclusivamente relacionados con el personal militar o policial. Esto supondría la creación de un sistema paralelo de administración de la justicia y violaría el principio de igualdad en el acceso a la justicia para todos los individuos y entorpecería el debido proceso legal, atentando así contra el Estado de Derecho. Esta situación corre el riesgo de generar un clima de impunidad.

Consideramos que, si se aprueba esta reforma, existe un riesgo real de que se incumplan las obligaciones de Colombia contraídas en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y supondría un retroceso significativo en los esfuerzos realizados por el Estado Colombiano por superar y prevenir la repetición de las notorias violaciones a los derechos humanos cometidos en el pasado, especialmente entre 2003 y 2008 por miembros de la Fuerza Pública. Precisamente como resultado de estos esfuerzos, Colombia ha logrado desde 2009 una reducción notable en la comisión de estos tipos de violaciones, hecho que pone en cuestión la necesidad de la reforma constitucional propuesta.

Asimismo, esta reforma enviaría un mensaje equivocado a los miembros de la Fuerza Pública sobre las consecuencias de participar en la comisión de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Nos preocupa especialmente el tratamiento de las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos cometidas contra población civil, incluyendo a defensores y defensoras de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil, periodistas y otras personas en situación de especial vulnerabilidad y riesgo.

Considerando las implicaciones negativas que la aprobación de la reforma constitucional pueda tener para el sistema de la justicia, el Estado de Derecho y el disfrute de los derechos humanos en Colombia, quisiéramos hacer un llamamiento urgente al Gobierno de Colombia y al Congreso de la República para que reconsideren seriamente este proyecto de reforma constitucional. Ofrecemos nuestra asesoría para que se desarrollen las medidas necesarias para lograr un marco constitucional y legislativo que refuerce la lucha contra la impunidad y la consecución de la paz en Colombia.

Christof Heyns, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

El Hadji Malick Sow, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

Faiza Patel, Presidente del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Gabriela Knaul, Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

Juan E. Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Kamala Chandrakirana, Presidente del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica

Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

Olivier de Frouville, Presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias

Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias

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