Conferencia completa realizada el 25 de abril de 2014.
Ponenetes: Antonio Segura e Iván Forero
Recorte en la Justicia Universal - España País de Impunidad
El compromiso del estado español con la persecución de Crímenes de
Lesa Humanidad y con la aplicación por tanto del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos es anterior incluso a la propia Constitución, con la
tipificación del delito del genocidio en el Código Penal en el año 1971 (en
relación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio) y la ratificación del Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos y de derechos económicos, sociales y culturales en abril de 1977. Al
menos así es sobre el papel.
En el propio texto constitucional encontramos recogido que
Artículo 10
(...)
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las materias ratificados por España.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional.
Y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 en su artículo 23
antes de las sucesivas modificaciones sufridas se recogía que:
4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los
siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios
internacionales, deba ser perseguido en España.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo
dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.(...)
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el
extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la
hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle
proporcionalmente la que le corresponda.
Esta era la situación a nivel legal cuando en el año 2005 se conoce la
sentencia por el caso Scilingo
(http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html), la única
conseguida hasta el momento bajo jurisdicción internacional en España y que
visibiliza que es posible iniciar un procedimiento por Crímenes de Lesa
Humanidad en España con el ordenamiento jurídico interno y en base también a
los tratados internacionales ratificados. Es decir podría quebrar el sistema de
impunidad generalizado que rodea los crímenes del franquismo, los cometidos con
posterioridad a la Guerra Civil y hasta el año 1976, y que nunca han sido
investigados ni enjuiciados como tales.